PENSIÓN Jubilación REQUISITOS Los trabajadores que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales, deberán cumplir con una antigüedad reconocida al servicio del patrón, de cuando menos 30 (treinta) años en caso de los hombres y 25 (veinticinco) en el caso de las mujeres, la edad conforme a la tabla del Artículo Décimo Primero de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. MONTO DE LA PENSIÓN Será equivalente al 100% (cien por ciento) del salario regulador. SITUACIONES ESPECIALES En el caso de que los trabajadores al momento de que obtengan la antigüedad laboral requerida y no hayan cumplido la edad biológica establecida en la tabla con forme al año que corresponda, estos tendrán derecho a hacer su solicitud de jubilación una vez cumplida la edad referida. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de nacimiento del trabajador (original). 2.- Credencial de elector del trabajador (copia) 3.- C.U.R.P. del trabajador (copia) 4.- Constancia de servicio (original) 5.- Constancia de situación fiscal del solicitante (RFC-SAT) 6.- Comprobante de domicilio (original y copia). 7.- Dos fotografías tamaño infantil a color. 8.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (originales). 9.- Baja (original). |
PENSIÓN Vejez REQUISITOS Los trabajadores en transición que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales, la antigüedad mínima para obtener una pensión por vejez será de 20 (veinte) años al servicio del patrón y la edad mínima para los mismos fines será de 60 (sesenta) años. MONTO DE LA PENSIÓN Se fijará de conformidad con la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. SITUACIONES ESPECIALES En ningún caso será inferior al salario mínimo general vigente en el Estado, al otorgarse la misma. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de nacimiento del trabajador (original). 2.- Credencial de elector del trabajador (copia) 3.- C.U.R.P. del trabajador (copia) 4.- Constancia de servicio (original) 5.- Constancia de situación fiscal del solicitante (RFC-SAT) 6.- Comprobante de domicilio (original y copia). 7.- Dos fotografías tamaño infantil a color. 8.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (originales). 9.- Baja (original). |
PENSIÓN Invalidez REQUISITOS La pensión por invalidez se otorgará cuando el trabajador quede imposibilitado por causas físicas o mentalmente para desempeñar su trabajo, por causas ajenas al mismo, tendrán derecho a una pensión por invalidez siempre que tengan cuando menos 5 (cinco) años de servicio. MONTO DE LA PENSIÓN Se aplicará la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. SITUACIONES ESPECIALES El derecho al pago de esta pensión, nace a partir de la fecha en que la institución de salud o seguridad social que preste la atención médica, extienda el certificado de incapacidad respectivo. En ningún caso será inferior al salario mínimo general vigente en el Estado, al otorgarse la misma. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de nacimiento del trabajador (original). 2.- Credencial de elector del trabajador (copia) 3.- C.U.R.P. del trabajador (copia) 4.- Constancia de servicio (original) 5.- Certificado o dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE (original) 6.- Comprobante de domicilio (original y copia). 7.- Dos fotografías tamaño infantil a color. 8.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (originales). 9.- Baja (original) 10.- Constancia de situación fiscal del solicitante (RFC-SAT). |
PENSIÓN Fallecimiento REQUISITOS Por Riesgo De Trabajo: Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad. Por Causa Ajena Al Servicio: Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad y con un mínimo de 3 (tres años) de cotización. MONTO DE LA PENSIÓN -Los beneficiarios del trabajador fallecido por riesgo de trabajo: Tienen derecho a una pensión correspondiente al 100% (cien por ciento) del salario regulador que hubiese percibido al momento de ocurrir el fallecimiento, como lo establece el articulo transitorio Vigésimo Primero de la Ley de Pensiones del Estado de Sinaloa. Los beneficiarios del trabajador fallecido por causa ajena al servicio: Se aplicará la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. SITUACIONES ESPECIALES El orden para gozar de la pensión será: 1.- Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años. 2.- A falta de cónyuge supérstite o hijos, a la persona con quien el trabajador, jubilado o pensionado, vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubino, y; 3.- A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes que hubieren dependido económicamente del fallecido. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de nacimiento del trabajador (original). 2.- Acta de defunción (original). 3.- C.U.R.P. del trabajador (copia) 4.- Credencial de elector del trabajador (copia) 5.- Constancia de servicio (original) 6.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (originales). 7.- Acta de de nacimiento del solicitante (original) 8.- Credencial de elector del solicitante (copia) 9.- Acta de matrimonio (original), en caso de ser casado(a). 10.- Acta de nacimiento de beneficiarios del trabajador (original). 11.- C.U.R.P. de beneficiarios del trabajador (copia) 12.- Comprobante de domicilio (original y copia). 13.- Dos fotografías tamaño infantil a color de beneficiarios. 14.- Baja (original). 15.-Constancia de situación fiscal del solicitante y en su caso de los beneficiarios hijos mayores de edad que realicen estudios profesionales. (RFC-SAT) |
Estimulo a la Permanencia REQUISITOS El Instituto implementara el programa de estimulo a la permanencia a los trabajadores que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales y que hayan cumplido con el tiempo cotizado o requerido para acceder a su jubilación. MONTO DE LA PENSIÓN El estimulo consistirá en otorgar un porcentaje del salario sujeto a cotización dependiendo de los años en exceso de la antigüedad requerida, como se indica en la tabla del articulo Transitorio Vigésimo Segundo. SITUACIONES ESPECIALES Los trabajadores y empleadores, conjuntamente notificaran al Instituto que el primero ya ha cumplido los requisitos para recibir una pensión de jubilación y continuará en el cargo. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de nacimiento del trabajador (original). 2.- Credencial de elector del trabajador (copia) 3.- C.U.R.P. del trabajador (copia) 4.- Constancia de situación fiscal del solicitante (RFC-SAT) 5.- Constancia de servicio (original) 6.- Comprobante de domicilio (original y copia). 7.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (originales). |