PENSIÓN Fallecimiento del Pensionado REQUISITOS Al fallecimiento del pensionado, con cargo a la pensión de sobrevivencia o al propio Instituto según sea el caso. MONTO DE LA PENSIÓN Los beneficiarios del pensionado fallecido tendrán derecho a recibir como pensión el 100% (cien por ciento) de la que estuviera devengando al ocurrir el deceso. SITUACIONES ESPECIALES El orden para gozar de la pensión será: 1.- Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años. 2.- A falta de cónyuge supérstite o hijos, a la persona con quien el trabajador, jubilado o pensionado, vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubino, y; 3.- A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes que hubieren dependido económicamente del fallecido. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1.- Acta de defunción (original). 2.- Acta de matrimonio (original), en caso de ser casado(a). 3.- Acta de de nacimiento del solicitante (original) 4.- Credencial de elector del solicitante (copia) 5.- Últimos dos talones de pago como pensionado (originales). 6.- Acta de nacimiento de beneficiarios del pensionado (original). 7.- C.U.R.P. de beneficiarios del pensionado (copia) 8.- Comprobante de domicilio (original y copia). 9.- Dos fotografías tamaño infantil a color de beneficiarios. 10.- Constancia de situación fiscal del solicitante y en su caso de los beneficiarios hijos mayores de edad que realicen estudios profesionales. (RFC-SAT) |